|
Publicado:
Sep 18 2009 Título:
demanda por perdida de tiempo. |
Platicando con mis amigos surgió este tema, no se si sea un mito urbano pero no es la primera vez que lo escucho, el hecho es de que si duras 4 o mas años de novio con alguien y no te casas con ella, ella puede demandarte por "perdida de su tiempo" -como que si tu no hubieras perdido el tiempo también- bueno esto lo que e escuchado y aunque suena un poco absurdo, pues no deje de pensar en ello, ojalá algún experto jurista nos saque de la duda.
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 19 2009 Título:
|
Al año, ya es pérdida de tiempo
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 19 2009 Título:
|
Cita: | Simple duda, o alguna preocupación??? |
Absolutamente es una simple duda, nadie en este momento podría legalmente demandarme por perdida de tiempo
Gracias EM por la aclaración, pero entonces al parecer si esta vigente, pero la verdad me parece imberosimil esa ley.
Saludos
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 20 2009 Título:
|
Hay nanita, ahora con esto a los que les gustan las relaciones de "amigovios" tienen otro pretexto para que les guste mas, yo creo que esa ley debería de ser derogada inmediatamente esta fuera lugar y de tiempo.
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 20 2009 Título:
|
SE TRATA SOBRE LOS ESPONSALES, O LAS ''PROMESAS DE MATRIMONIO''...
LAS CUALES HABLAN SOBRE QUE SI EL NOVIO DECIDE NO LLEVAR A TERMINO EL MATRIMONIO, DEBE DE HACERSE RESPONSABLE SOBRE LOS GASTOS QUE HAYA EROGADO LA OTRA PARTE...
NO HABLA EN SI TANTO DEL TIEMPO DE DURACION DE UN NOVIAZGO, ESE TIEMPO, LO MANEJABA YA EL JUEZ A SU MERA CONVENIENCIA.
EL CODIGO CIVIL DE JALISCO ANTES DE LA RENOVACION, POR ALLA DEL 95' MAS O MENOS DECIA ESTO...
CAPITULO I
De los Esponsales.
Artículo 131. Las promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. La aceptación se presume mientras no se demuestre lo contrario.
Artículo 132. Sólo pueden celebrar esponsales el hombre y la mujer que han cumplido 16 años.
Artículo 133. Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.
Artículo 134. Por los esponsales no se puede obligar a contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Artículo 135. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones , la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño al prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada por el Juez, teniendo en cuanta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Artículo 136. Las acciones a que se refiere el artículo que precede, prescriben en año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Artículo 137. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año contado desde el rompimiento de los esponsales.
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 20 2009 Título:
|
Gracias Lic. Marques muy completa tu información.
Cita: | Artículo 131. Las promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. La aceptación se presume mientras no se demuestre lo contrario. |
Osea que sin contrato notariado no hay nada de nada... fiuuu
Cita: | Artículo 134. Por los esponsales no se puede obligar a contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa. |
Este artículo si me gusta matarile lire ron
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 20 2009 Título:
|
MI ESTIMADISIMO FUISO...
PUES SI, PERO LAMENTABLEMENTE SON LEYES DEROGADAS (ESE CODIGO SE CAMBIO EN EL 95 Y EN ESTE, EL MAS VIGENTE, YA NO VIENE ESA FIGURA DE LOS ''ESPONSALES'' COMO TAL)
AHORA, YA NADA MAS QUEDA EL QUE NO SI TIENES MAS DE DETERMINADOS AÑOS CON TU PAREJA, Y EL O ELLA NO SE QUIERE CASAR... PS EN ESTOS DIAS, ES UNA BUENA DESCICION
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 21 2009 Título:
|
Cita: | AHORA, YA NADA MAS QUEDA EL QUE NO SI TIENES MAS DE DETERMINADOS AÑOS CON TU PAREJA, Y EL O ELLA NO SE QUIERE CASAR... PS EN ESTOS DIAS, ES UNA BUENA DESCICION |
Entonces, en pocas palabras; Ya no te la hacen de "tos" si no te quieres casar?
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 21 2009 Título:
|
PUES NO DEBERIAN DE HACERLA DE ''TOS'' MI ESTIMADO, POR QUE ASI AMBOS SE EVITAN UN POSTERIOR DESGASTE EMOCIONAL CUANDO LLEGUE LA RUPTURA...
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 21 2009 Título:
|
Exacto, el problema es que cuando uno de ellos decide que el matrimonio no es para él la otra parte se indignaba y en teoría la ley la respaldaba.
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 22 2009 Título:
|
asi es, pero tambien entendamos que fueron leyes de otro tiempo
el codigo civil sufrio muchos cambios a partir del 95
eran otros tiempos y sociedad
de cierto modo era justificable y entendible darle a la poblacion ciertas "garantias".
un ejemplo de esos cambios son como los terminos o nuevos delitos
tal el caso de los robos ciberneticos hace apenas unos años, no estaban tipificados
la sociedad cambia y con ello (para bien o mal) tambien la legislacion..
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 24 2009 Título:
|
Pues esa idea la verdad me parece descabellada en el tiempo que sea.
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 27 2009 Título:
|
Pero lo insólito es lo que duro esta ley, me perece demasiado tiempo que hasta 1995 hubiese estado vigente, bueno yo personalmente creo que si no veo nada serio con una persona y mis deseos son contraer nupcias, pues doy por terminada la relación.
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 27 2009 Título:
|
No sabia que ambos podían demandar hasta ahorita solo tenia entendido por lo que amablemente me dijeron los usuarios EM. Marques y Balzary pero no se había tocado el hecho de que el hombre también pueda demandar.
Responder
|
|
|
Publicado:
Sep 28 2009 Título:
|
Pues, si no estaría mal pero por lo regular los hombres somos los que le huimos al matrimonio.
Responder
|
|
|
<<Ver mensaje anterior
:: Ver mensaje siguiente>> |